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Doula Caribe

CÁMARA APRUEBA MEDIDA QUE PERMITE A EMBARAZADAS ELEGIR SU ACOMPAÑANTE DURANTE PROCESO DE ALUMBRAMIENTO

6 DICIEMBRE 2016 POR EMBAJADOR MICROJURIS AL DÍA



Durante el tercer día de los trabajos de la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Decimoséptima Asamblea Legislativa, la Cámara aprobó el Proyecto de la Cámara 3011 de la autoría de la representante Luisa “Piti” Gándara, para enmendar la Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Postparto.

La medida pretende aclarar las disposiciones de la ley y así garantizar a la futura madre la compañía de la persona de su elección durante el trabajo de parto, nacimiento y postparto. Incluso, establece mayores salvaguardas al derecho de la futura madre a estar informada y velar en todo momento por la decisión final de la mujer y garantiza que dicha decisión sea una libre de coacción y en la que se respete a cabalidad la decisión final de ésta y asegurar la continuidad de su cuidado.

La Ley 156-2006, conocida como la Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Postparto establece como política pública en Puerto Rico, el derecho de toda mujer a estar acompañada durante el proceso de trabajo de parto, parto y nacimiento de una criatura. La propia Exposición de Motivos de esta Ley, menciona que con la aprobación de la misma, se aspira a que la culminación del proceso de gestación se dé en un ambiente adecuado y conforme a las necesidades físicas y emocionales de la madre, para que esto redunde en beneficios para la llegada de la criatura.

El derecho de una madre a estar acompañada durante su proceso de parto por la persona de su predilección, ya sea su pareja, un familiar y/o una doula o monitriz, garantiza el que ésta cuente con el apoyo que representa la presencia de un acompañante en ese momento tan importante de su vida.

La ley recién aprobada establece que:

  • Toda embarazada, antes y durante el parto tendrá derecho a (1) ser informada por enfermera o ginecólogo licenciado sobre las distintas intervenciones médicas, incluyendo administración de medicamentos, así como de los eventos más importantes en el embarazo; (2) a tomar decisiones libres de coerción e informadas sobre el proceso de parto; (3) a ser tratadas con respeto, garantizándose su privacidad e intimidad emocional; (4) al parto natural como primera alternativa, respetando sus aspectos fisiológicos, biológicos y sicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicamentos que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.

  • También a que se le informe sobre la evolución de su parto, a no ser sometida a exámenes o intervenciones cuyo propósito sea de investigación y a estar acompañada por personas de su confianza y elección durante el trabajo de parto, a no ser intimidada sobre el proceso del parto y a tener contacto con su bebé dentro de la primera hora de nacido, entre otros.

  • Asimismo, dispone que todo recién nacido tendrá derecho a tener alojamiento con su madre siempre y cuando no requiera de cuidados especiales.

 



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